sábado, 30 de mayo de 2015
VIOLENTÓMETRO
¡¡¡No permitas que suceda, si no puedes evitarlo, pide ayuda!!!
Si algo de esto te sucede, habla con alguna persona de tu confianza, pide ayuda.
BULLYING
Cansado de que le hagan bullying, pibe se suicidó
El menor cursaba el tercer año en el Instituto ORT, y debido al acoso de sus compañeros que le hacían la vida imposible decidió tirarse del piso 11. Aparentemente habría dejado una carta en la que explicaba los motivos que lo llevaron a tomar la trágica determinación.
POR: GRUPO CRÓNICA
22/05/2015 0:09:20
El menor tomó la tremenda decisión de arrojarse al vacío desde el balcón de su vivienda, en la calle Manzanares al 2300, en el barrio porteño de Saavedra. El hecho sucedió este miércoles, pero en el transcurso del jueves se fueron incorporando datos estremecedores.
El chico, de apellido Rodríguez, era alumno del 3er año del Instituto ORT Montañeses y se suicidó debido al acoso que sufría de parte de sus compañeros, quienes según fuentes vinculadas a la institución, le hacían la vida imposible.
Algunas versiones indican que el pibe habría dejado una carta con la explicación de su tremenda decisión.
Otros datos aportados por compañeros del chico, confirmaron que durante la jornada de este jueves, los preceptores habrían dejado a los compañeros de la víctima sin recreo, encerrados en el curso.
La tragedia se desencadenó el miércoles, cuando el joven se arrojó desde el piso 11 de un edificio del barrio porteño de Saavedra. Al llegar el SAME, los médicos solo pudieron constatar el deceso del nene.
PARA HABLAR DE BULLYING TENEMOS QUE REFERIRNOS A NIÑOS Y ADOLESCENTES, EN SITUACIÓN DE PARIDAD, QUE EN VEZ DE RELACIONARSE DE IGUAL A IGUAL, TIENEN UN VÍNCULO DE SOMETIMIENTO DE UNO A OTRO, SIEMPRE AL MISMO Y CON UNA FRECUENCIA SIGNIFICATIVA. ADEMÁS ESTOS DOS SUJETOS ESTÁN OBLIGADOS A ENCONTRARSE YA SEA PORQUE VAN A LA MISMA ESCUELA , O FRECUENTAN EL GRUPO RECREATIVO.
HAY UN DESEQUILIBRIO DE PODER, UNA ASIMETRÍA, DIFICULTAD PARA REACCIONAR Y SENTIMIENTO DE INDEFENSIÓN Y DESAMPARO.
BULLYING ES INCITA O CONVENCER AL GRUPO POR EJEMPLO PARA QUE NO SEA MÁS SU AMIGO, NO LO INVITEN A UNA FIESTA, INSULTAR REITERADAMENTE A LA MISMA PERSONA DELANTE DE SUS COMPAÑEROS
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domingo, 24 de mayo de 2015
Animados en la diversidad
para poder ver este vídeo con el cual aprenderemos sobre diversidad, debes seguir el enlace!!!
https://www.youtube.com/watch?t=127&v=EOI0QyxItBU
salud mental, línea gratuita asesoramiento jurídico
EL PAIS › CON UN 0800 FACILITAN A CHICOS Y ADOLESCENTES EL ACCESO A LA JUSTICIA
Una línea para los derechos
Niñas, niños, adolescentes y personas con padecimientos en la salud mental tienen desde ahora un servicio donde recibir asesoramiento jurídico sobre problemas de violencia, abuso y discriminación. La línea, de la Asesoría General Tutelar, es gratuita y confidencial.
La Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires (AGT) presentó una línea 0800 para que niñas, niños, adolescentes y personas con padecimientos en su salud mental puedan acceder a la Justicia. La iniciativa fue presentada por la titular del organismo, Yael Bendel, con el objetivo de quitar obstáculos y eliminar restricciones y barreras que impiden el ejercicio de los derechos. La vía de comunicación será a través del 0800 12 ASESORIA (27376), es gratuita y confidencial.
El nuevo canal de comunicación ofrecerá asesoramiento jurídico para resolver problemas de violencia, abuso y discriminación, “poniendo el acento en que los derechos de niños y adolescentes deben ser respetados sin importar origen, creencia religiosa, situación económica u orientación sexual”, explicó la AGT.
Podrán llamar los propios chicos o sus familiares, amigos o vecinos que perciban que sus derechos están siendo vulnerados. El organismo está constituido por cuatro recepcionistas, que derivan a quien corresponda las comunicaciones para contención o asesoramiento legal a otros cuatro profesionales, entre los que se cuentan abogados, asistentes sociales, médicos y psicólogos.
La línea judicial operará de lunes a viernes, de 9 a 16, con posibilidades de extender las consultas durante los fines de semana, en función de la demanda del servicio. Este 0800 “no es una línea de emergencia, sino de orientación y asistencia. No obstante, la idea es ampliar el horario de atención si tenemos éxito y la gente recurre a nosotros”, dijo Bendel. También podrán comunicarse personas mayores con padecimientos en su salud mental, incluyendo personas en situación de dependencia y adicciones.
“Si bien para muchos es prácticamente desconocido, y otros directamente temen recurrir a él, el servicio de Justicia es algo que paga la ciudadanía con sus impuestos –puntualizó Bendel–. Estamos trabajando para mejorar y promover el real acceso a la Justicia a niñas, niños, adolescentes y personas con padecimiento en la salud mental. Contamos con oficinas en la zona sur y en la Villa 20. Esta herramienta permite que cualquier persona que sea víctima o conozca a alguien cuyos derechos estén siendo vulnerados pueda tener una respuesta institucional efectiva y profesional.”
Fuera del horario de atención de la línea, se podrán hacer consultas a través de Asesoría Responde, en la página web www.mptutelar.gob.ar.
Si bien los juzgados de las distintas jurisdicciones no intervienen en una primera etapa, los casos podrán ser derivados tanto a la Procuraduría como a la fuerza pública (Policía Federal y Metropolitana) de ser necesario.
http://www.pagina12.com.ar/diario/elpais/1-273261-2015-05-22.html
domingo, 17 de mayo de 2015
VIH - SIda trasmisión y prevención
NOS INFORMAMOS SOBRE EL VHI Y SUS FORMA DE TRASMISIÓN Y PREVENCIÓN
para seguir informándonos sobre sexo y de salud
https://chautabu.buenosaires.gob.ar/saludsexualyreproductiva/info.php
cambios en la adolescencia
todos pasamos por la adolescencia
https://chautabu.buenosaires.gob.ar/saludsexualyreproductiva/info.php
jueves, 14 de mayo de 2015
FEMICIDIO
http://www.infojusnoticias.gov.ar/especiales/femicidios-cada-35-horas-matan-a-una-mujer-44.html
VIOLENCIA CONTRA LA MUJER TEL: 144
http://www.jus.gob.ar/areas-tematicas/violencia-de-genero/tipos-y-modalidades-de-violencia.aspx
Violencia de Género
Tipos y Modalidades de Violencia
Tipos de violencia
La ley Nº 26.485 conceptualiza distintos tipos de violencia categorizándolas en:
Física:
La que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato o agresión que afecte su integridad física.
Psicológica:
La que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación o aislamiento.
Sexual:
Cualquier acción que implique la vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.
Económica y patrimonial:
La que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes, pérdida, sustracción, destrucción, retención o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes, valores y derechos patrimoniales.
Simbólica:
La que a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, íconos o signos transmita y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.
Modalidades de Violencia:
Además la ley señala que según las formas que se manifieste en los distintos ámbitos las Modalidades son:
Violencia doméstica:
Aquella ejercida contra las mujeres por un integrante del grupo familiar, independientemente del espacio físico donde ésta ocurra, que dañe la dignidad, el bienestar, la integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, la libertad, comprendiendo la libertad reproductiva y el derecho al pleno desarrollo de las mujeres. Se entiende por grupo familiar el originado en el parentesco sea por consanguinidad o por afinidad, el matrimonio, las uniones de hecho y las parejas o noviazgos. Incluye las relaciones vigentes o finalizadas, no siendo requisito la convivencia;
Violencia institucional:
Aquella realizada por las/los funcionarias/os, profesionales, personal y agentes pertenecientes a cualquier órgano, ente o institución pública, que tenga como fin retardar, obstaculizar o impedir que las mujeres tengan acceso a las políticas públicas y ejerzan los derechos previstos en esta ley. Quedan comprendidas, además, las que se ejercen en los partidos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, deportivas y de la sociedad civil;
Violencia laboral:
Aquella que discrimina a las mujeres en los ámbitos de trabajo públicos o privados y que obstaculiza su acceso al empleo, contratación, ascenso, estabilidad o permanencia en el mismo, exigiendo requisitos sobre estado civil, maternidad, edad, apariencia física o la realización de test de embarazo. Constituye también violencia contra las mujeres en el ámbito laboral quebrantar el derecho de igual remuneración por igual tarea o función. Asimismo, incluye el hostigamiento psicológico en forma sistemática sobre una determinada trabajadora con el fin de lograr su exclusión laboral;
Violencia contra la libertad reproductiva:
Aquella que vulnere el derecho de las mujeres a decidir libre y responsablemente el número de embarazos o el intervalo entre los nacimientos, de conformidad con la Ley 25.673 de Creación del Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable;
Violencia obstétrica:
Aquella que ejerce el personal de salud sobre el cuerpo y los procesos reproductivos de las mujeres, expresada en un trato deshumanizado, un abuso de medicalización y patologización de los procesos naturales, de conformidad con la Ley 25.929.
Violencia mediática:
Aquella publicación o difusión de mensajes e imágenes estereotipados a través de cualquier medio masivo de comunicación, que de manera directa o indirecta promueva la explotación de mujeres o sus imágenes, injurie, difame, discrimine, deshonre, humille o atente contra la dignidad de las mujeres, como así también la utilización de mujeres, adolescentes y niñas en mensajes e imágenes pornográficas, legitimando la desigualdad de trato o construya patrones socioculturales reproductores de la desigualdad o generadores de violencia contra las mujeres
martes, 12 de mayo de 2015
lunes, 11 de mayo de 2015
privacidad en instagram, Twitter y Whatsapp
Cómo configurar la privacidad en Instagram
Cómo configurar la Privacidad en TwitteR
Configurar la privacidad en Whatsapp
martes, 5 de mayo de 2015
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